°. Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia de los Decretos 739 y 88 (artículo 2°) de 1927, por los cuales se aumentan diez Guardianes a la Penitenciaría de Tunja.
Decreto 327 de 1929 →Vigente
Artículo 5
Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año La Vigencia De Los Decretos 739 Y 88 (Artículo 2°) De 1927, Por Los Cuales Se Aumentan Diez Guardianes A La Penitenciaría De Tunja
Decreto 327 de 1929 · Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.