Micelio

Artículo 5

Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año La Vigencia De Los Decretos 739 Y 88 (Artículo 2°) De 1927, Por Los Cuales Se Aumentan Diez Guardianes A La Penitenciaría De Tunja

Decreto 327 de 1929 · Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia de los Decretos 739 y 88 (artículo 2°) de 1927, por los cuales se aumentan diez Guardianes a la Penitenciaría de Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1929