Art. 2º El desahucio tiene por objeto la restitución por parte del arrendatario de la finca arrendada, y consiste en la notificación ó aviso de la solicitud del arrendador, en que dando por terminado el contrato, pide la desocupación y entrega de la finca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.