Micelio

Artículo 15

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados con el voto de la mayoría de los concurrentes en tanto que estos estatutos no establecieren otra cosa.

A sus deliberaciones podrá invitar la Junta a aquellos funcionarios públicos o personas particulares cuya presencia considere necesaria para el adecuado análisis de asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1969