Micelio

Artículo 19

Ley 335 de 1996 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de televisión asignará un canal de televisión de cubrimiento nacional para el Congreso de la República

Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción y de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, deberán reservar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el canal del Congreso de la República.

La señal originada por el Canal del Congreso será subida al satélite, con recepción por cualquier persona.

Parágrafo

Mientras entra en operación y funcionamiento el Canal de televisión del Congreso de la República, Señal Colombia o el Canal de Interés Público continuará transmitiendo las sesiones del Congreso de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 335 de 1996