Art. 3º En cada caso, previas las comprobaciones de muerte, etc., que el Ministerio de Guerra crea conveniente exigir, éste dará las ordenes necesarias para que en la Pagaduría Central se cubran los sueldos respectivos en la forma usada para el pago de las radicaciones militares, las que continuarán pagándose a los agraciados mientras aparejan los precitados comprobantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.