Micelio

Artículo 1

Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Administración de los recursos . La administración de los recursos del Fondo para el fomento del empleo y protección al desempleo, se rige por las siguientes reglas: 1º. La apropiación de los recursos deberá ser mensual adoptando los ajustes correspondientes, una vez la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, declare el cuociente nacional y particular, así como las obligaciones específicas para cada caja; 2º. Los recursos deberán ser contabilizados en cuenta especial independiente para cada programa y sometidos al régimen para el manejo de inversiones establecido para el Fondo de Vivienda de Interés Social, Fovis. 3º. Los recursos del Fondo son inembargables considerando su destinación específica. 4º. El porcentaje en que se reducen los gastos de administración, así como los recursos de que trata el literal c) del artículo 6º de la Ley 789 de 2002 se apropiarán mensualmente, a partir de febrero del año 2003. 5º. Del total de los recursos del fondo se destinará hasta el 5% para gastos de administración. Estos gastos también se apropiarán por parte de la respectiva Caja de Compensación Familiar en forma mensual, y 6º. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar autorizará la ejecución de los recursos de que trata el presente artículo y su régimen de contratación será de derecho privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 2003