Micelio

Artículo 338

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, ataca el honor, la reputación o la dignidad de una persona, o da a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos, está sujeto a la pena de tres a diez y ocho meses de arresto y a la multa de cincuenta a mil pesos.

Al que con el propósito de injuriar en una persona, rememore o divulgue hechos delictuosos ejecutados por su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, se le impondrá la misma sanción de que trata el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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