El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, ataca el honor, la reputación o la dignidad de una persona, o da a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos, está sujeto a la pena de tres a diez y ocho meses de arresto y a la multa de cincuenta a mil pesos.
Al que con el propósito de injuriar en una persona, rememore o divulgue hechos delictuosos ejecutados por su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, se le impondrá la misma sanción de que trata el inciso anterior.