Micelio

Artículo 18

Suboficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suboficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares . Son Suboficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares, todos aquellos formados, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas o administrativas y colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ejército, de la Armado y de la Fuerza Aérea. Los Suboficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares estarán clasificados así: a). Ejercito. Servicio de Armamento. Servicio de Intendencia Servicio de Transportes. Servicio de Comunicaciones. Servicio de Sanidad). Servicio de remonta y veterinaria. B). Armada. Servicio de Escribientes. Servicio de Abastecimientos. Servicios de Mayordomos. Servicios de Cocineros. Servicio de Sanidad). c). Fuerza aérea. Servicio de Armamento. Servicio de Administración Servicio de Abastecimientos. Servicio de Mantenimiento. Servicio de transportes. Servicio de Comunicaciones. Servicio de Sanidad).

Parágrafo

Para el escalafonamiento de los Suboficiales de los Servicios es requisito indispensable haber adquirido la especialidad correspondiente de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971