° . El artículo 14 del Decreto 726 de 2000, modificado por el artículo 7° del Decreto 333 de 2012 quedará así: " Artículo 14. Notificación a los elegidos y posesión. El representante legal de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionarán en la reunión de Junta Directiva que para estos efectos se llevará a cabo el primer día hábil del mes de julio del año en que se realice la elección. Cuando las elecciones se realicen según las reglas del nuevo
del artículo 9° del Decreto 726 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 333 de 2012 el representante legal de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionarán en reunión de Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año en que se realice la elección.
Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deberán acreditar la asistencia a un curso de inducción sobre la naturaleza, funciones y estructura de las Cámaras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditación será suscrita por el Representante Legal de la misma Cámara de Comercio.
Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deberán obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deberán siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone su designación.
Independientemente de la fecha en que ocurra la elección de los nuevos miembros de junta directiva, el período de los que se encuentren en ejercicio culminará una vez tomen posesión los nuevos dignatarios."