Artículo séptimo. Las disposiciones del Decreto número 1643 de 1944, en cuanto no sean incompatibles con las de este Decreto, continuarán aplicándose. Este Decreto regirá desdé su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.
Decreto 2483 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2483 de 1944 · Por el cual se suspenden y modifican unas medidas de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.