Micelio

Artículo 1

El Artículo 16 Del Decreto 2621, Quedará Así: "la Notificación Personal Se Efectuará Por El Secretario De La Junta, O El Funcionario De La Oficina Seccional De Escalafón A Su Cargo A Quien Éste Designe, Y Se Surtirá Leyendo Al Notificado El Texto De La Providencia Y Entregándole Copia Auténtica De La Misma

Decreto 486 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2621 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 16 del Decreto 2621, quedará así: "La notificación personal se efectuará por el Secretario de la Junta, o el funcionario de la Oficina Seccional de Escalafón a su cargo a quien éste designe, y se surtirá leyendo al notificado el texto de la providencia y entregándole copia auténtica de la misma. De tal diligencia se levantará acta que firmará la persona que haga tal notificación y el notificado. Si éste no quiere firmar, otra persona presente podrá hacerlo por él, y de ello se dejará constancia. En toda notificación, se dejará constancia de los recursos que proceden contra la providencia. Sin el lleno de los anteriores requisitos, no se considerará debidamente notificada la providencia y por tanto no podrá cumplirse o ejecutarse".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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