Atribuciones del Órgano de Dirección del Fondo. Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 118 de 1994, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola tendrá las siguientes atribuciones:
Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola durante cada vigencia y establecer aquellos que sean a cargo de la entidad administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades de unos y otros.
Ajustar el presupuesto anual de inversión de acuerdo con el monto de los programas y proyectos de carácter nacional, así como la distribución de los recursos regionales para inversión, atendiendo la proporcionalidad señalada por la Ley 118 de 1994 sobre aporte de recursos.
Aprobar los contratos relacionados con planes, programas o proyectos específicos, que presenten las instituciones y/o las organizaciones interesadas en aportar su conocimiento y experiencia al desarrollo del sector hortifrutícola colombiano.
Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte del Administrador.
Solicitar informes sobre el estado de ejecución de los recursos.
Darse su propio reglamento.
(Decreto número 3748 de 2004, artículo 17)