Expedición de certificado. Los bancos comerciales expedirán a sus deudores, un certificado en el cual conste:
El monto original del préstamo;
El saldo a 31 de diciembre del año gravable; c). El saldo a 31 de diciembre del año anterior; d) El total pagado por todo concepto;
La suma deducible conforme al artículo anterior.
Las cantidades que contenga el certificado se expresarán únicamente en pesos.
(Artículo 3°, Decreto 331 de 1976, parcialmente derogado por el artículo 4° del Decreto 2503 de 1987)