Micelio

Artículo 1

Los Dineros Que Sean Recaudados Por Las Pagadurías Del Ministerio De Defensa O La Dirección General De La Policía, Por Concepto De Descuentos Por Pérdida O Daño De Elementos Distintos A Material De Guerra; Por Valor De Confecciones Efectuadas En Los Talleres De Intendencia Del Ejército, O En Talleres Similares Que Funcionen En Las Otras Fuerzas; Por Venta De Elementos A Otras Fuerzas O Instituciones Oficiales Y Los Provenientes De Cualquier Clase De Aprovechamientos A Nivel Comando De Fuerzas O Dirección General De La Policía, Serán Girados Por Las Contadurías Principales De Cada Fuerza O De La Dirección General De La Policía Nacional, Según El Caso, A Los Respectivos Fondos Rotatorios, E Invertidos De Conformidad Con El Presente Decreto Y Según Lo Determine El Respectivo Comandante De Fuerza O El Director General De La Policía

Decreto 2350 de 1971 · Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los dineros que sean recaudados por las Pagadurías del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía, por concepto de descuentos por pérdida o daño de elementos distintos a Material de Guerra; por valor de confecciones efectuadas en los Talleres de intendencia del Ejército, o en talleres similares que funcionen en las otras Fuerzas; por venta de elementos a otras Fuerzas o Instituciones Oficiales y los provenientes de cualquier clase de aprovechamientos a nivel Comando de Fuerzas o Dirección General de la Policía, serán girados por las Contadurías Principales de cada Fuerza o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, a los respectivos Fondos Rotatorios, e invertidos de conformidad con el presente Decreto y según lo determine el respectivo Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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