Los cargos que sean suprimidos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud formarán parte de la Planta de Personal que se adopte para la Superintendencia Nacional de Salud.
La Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se conformará siguiendo los trámites del Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás normas complementarias, ajustándose a las necesidades para cumplir las acciones de vigilancia y control previstas en la presente ley. Conforme a la Planta de Personal que se adopte el Superintendente Nacional de Salud seleccionará los funcionarios entre quienes actualmente prestan sus servicios en la Superintendencia de Seguros de Salud y en la División de Loterías de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud sin que por tal motivo se desmejoren los derechos sociales adquiridos de acuerdo con las leyes.