º cuando dejare de presentarse la citada guía, sea cual fuere el puerto fluvial de embarque, los Intendentes de Navegación, el Tesorero de la Canalización en Barranquilla, o los empleados que hagan sus veces, y los Inspectores Fluviales, se abstendrán de dar el permiso de zarpe a las embarcaciones y detendrán la respectiva carga, la cual, una vez satisfechos los requisitos de que habla la ley, será decomisada como de contrabando.
Artículo 2
Cuando Dejare De Presentarse La Citada Guía, Sea Cual Fuere El Puerto Fluvial De Embarque, Los Intendentes De Navegación, El Tesorero De La Canalización En Barranquilla, O Los Empleados Que Hagan Sus Veces, Y Los Inspectores Fluviales, Se Abstendrán De Dar El Permiso De Zarpe A Las Embarcaciones Y Detendrán La Respectiva Carga, La Cual, Una Vez Satisfechos Los Requisitos De Que Habla La Ley, Será Decomisada Como De Contrabando
Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.