Micelio

Artículo 2

Cuando Dejare De Presentarse La Citada Guía, Sea Cual Fuere El Puerto Fluvial De Embarque, Los Intendentes De Navegación, El Tesorero De La Canalización En Barranquilla, O Los Empleados Que Hagan Sus Veces, Y Los Inspectores Fluviales, Se Abstendrán De Dar El Permiso De Zarpe A Las Embarcaciones Y Detendrán La Respectiva Carga, La Cual, Una Vez Satisfechos Los Requisitos De Que Habla La Ley, Será Decomisada Como De Contrabando

Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º cuando dejare de presentarse la citada guía, sea cual fuere el puerto fluvial de embarque, los Intendentes de Navegación, el Tesorero de la Canalización en Barranquilla, o los empleados que hagan sus veces, y los Inspectores Fluviales, se abstendrán de dar el permiso de zarpe a las embarcaciones y detendrán la respectiva carga, la cual, una vez satisfechos los requisitos de que habla la ley, será decomisada como de contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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