° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capitulo 50. Del artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 10.000.00 Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trapajo y sus dependencias, en el año 10.000.00 Del artículo 675. Para potación de instrumental médico y elementos para la Sección de Medicina e Higiene Industrial, en el año 10.000.00 Capitulo 51. Del artículo 678. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 5.000.00 Suman los contracréditos $ 35.000.00 Capitulo 49. Al artículo 661. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia, en el año $ 8.400.00 Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 14.400.00 Capitulo 51. Al artículo 679. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año $ 12.200.00 Suman los créditos $ 35.000.00
Decreto 3118 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio Del Trabajo Capitulo 50
Decreto 3118 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.