Micelio

Artículo 6

Decreto 3683 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración . La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes

a)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG, o su delegado;

e)

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, o su delegado.

Parágrafo

Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, la Comisión podrá apoyarse en otras entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, que tengan competencia en el tema o cuya participación resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendrán la calidad de invitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3683 de 2003