Conformación de los Esquemas Asociativos Territoriales. La conformación de los EAT se adelantará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Adopción y publicación de la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, según sea el caso, autorizando al Gobernador o Alcalde de cada entidad territorial para conformar el correspondiente EAT, expedir los estatutos y apropiar los recursos necesarios para tal fin.
La ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital a los que se refiere el presente numeral, podrán ser acompañadas por un acta de voluntades firmada entre los Alcaldes o los Gobernadores de crear un esquema asociativo territorial, identificando los objetivos, potencialidades e intereses comunes que justifican el ejercicio asociativo y la determinación del EAT que mejor se adecúe a sus objetivos.
Suscripción del convenio interadministrativo para la conformación oficial del EAT como persona jurídica de derecho público, que además definirá su operación.
Adopción de los estatutos que regularán la conformación y funcionamiento del EAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del presente Título. Los estatutos se protocolizarán en la notaría pública del municipio o departamento integrante del EAT de mayor categoría, conforme con la clasificación establecida en la Ley 136 de 1994, la cual fue modificada por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012.
En caso de que los municipios o departamentos pertenezcan a la misma categoría, la protocolización de los estatutos se llevará a cabo conforme lo acuerden las partes.
Adopción de un Plan Estratégico de Mediano Plazo que contenga los objetivos, metas y líneas de acción del EAT, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.1. y 2.2.5.5.2. del presente Título.
En virtud del criterio de especialidad, los EAT que cuentan con un régimen jurídico específico para su conformación, continuarán rigiéndose por tal normatividad, con excepción del registro, para lo cual deberán cumplir con lo ordenado por el último inciso del artículo 249 de la Ley 1955 del 2019. En lo no reglamentado por las normas especiales que les aplican, los EAT se regirán por las disposiciones del presente decreto.
Además de lo previsto en el presente artículo, se deberán cumplir los requisitos adicionales y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la normativa vigente, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A