Adiciónese un
al artículo 146 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
La importación y exportación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, que realicen las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y sus Entidades Descentralizadas, se someterán a lo previsto en el presente Decreto, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la Declaración Aduanera, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de control de la autoridad aduanera ”.
Artículo 146 DECRETO 390 de 2016