Micelio

Artículo 2.2.6.7.1.9

Coordinación Con Organizaciones Y Agentes Humanitarios

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación con organizaciones y agentes humanitarios. Para la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento se podrá contar con el apoyo de organizaciones y agentes humanitarios en todas las etapas de la misma, los cuales actuarán, según su capacidad, de forma coordinada y complementaria a las intervenciones adelantadas por las instituciones del Estado, en atención a los acuerdos entre dichas organizaciones y el Gobierno de Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015