Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Trámite de la solicitud . Recibida la solicitud de que trata el artículo anterior, si la misma cumple los requisitos previstos dentro del término previsto por el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, la entidad pública procederá a disponer la práctica de una inspección sobre el inmueble con el fin de establecer la identidad del mismo, verificar que el peticionario sea ocupante de él y que el mismo está destinado a su vivienda. No será necesaria la práctica de esta inspección cuando funcionarios de la entidad hayan acudido a los inmuebles para citar a los interesados y hayan verificado la identificación de aquéllos. Igualmente dispondrá la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación del lugar de ubicación del predio, en el cual se indicará el nombre del peticionario, su documento de. identificación, la identificación del predio por su nomenclatura, . si la posee, el objeto de la actuación y la facultad que tiene todo interesado de hacerse parte en la misma, para lo cual dispondrá de un término de diez días hábiles contados a partir de la publicación del aviso. Para este efecto cuando se adelanten procesos masivos podrá publicarse un único aviso, en el cual se identificarán los peticionarios, el inmueble al cual se refiere la petición y se advertirá sobre la posibilidad de hacerse parte en la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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