Patrimonio líquido mínimo. El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 36 del presente decreto y el
del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, cuentas por cobrar a socios o accionistas, obras de arte e intangibles. Así mismo, no se tendrán en cuenta los activos que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero en el desarrollo de su objeto social Las agencias de aduanas deberán mantener debidamente actualizado el patrimonio líquido mínimo señalado en el numeral 4 del artículo 36 del presente decreto y en el
del mismo artículo, mientras se encuentre vigente su autorización. Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización, siguiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto. En el evento en que se disminuya el patrimonio líquido mínimo requerido en un monto hasta del veinte por ciento (20%) se deberá subsanar el incumplimiento en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación por medio de la cual se le informa de dicha disminución. Vencido dicho término sin que se ajuste el patrimonio se cancelará la autorización, siguiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto .
Mientras se mantenga la situación de irregularidad ei1la frontera con la República Bolivariana de Venezuela y, en todo caso, durante un periodo que no exceda los tres (3) años siguientes a la expedición de este decreto, no aplicará la sanción de cancelación de la autorización para las agencias de aduana niveles 3 y 4 que ejerzan su actividad exclusivamente en las jurisdicciones aduaneras de Cúcuta, Maicao o Arauca, cuando se reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto que no supere el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido mínimo exigible. Lo anteriormente señalado, también aplicará para las agencias de aduanas niveles 1 y 2, siempre y cuando tengan su domicilio principal en las ciudades antes citadas, con anterioridad al primero (1) de enero de 2015. Lo previsto en este
no aplicará para acreditar el requisito de patrimonio mínimo para nuevas solicitudes de autorización como agencia de aduanas dentro de las jurisdicciones mencionadas, o para cambios de domicilio fiscal.