°. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, quedará así: “Artículo 33. Vigencia . El presente decreto comenzará a regir el 20 de noviembre de 2009”.
Decreto 2189 de 2009 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 33 Del Decreto 962 Del 20 De Marzo De 2009, Quedará Así: “artículo 33
Decreto 2189 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.