ARTICULO 4o. Funciones Generales y Autonomía de las Regionales. - Las regionales serán responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la Caja en las áreas que conforman la respectiva zona, sin perjuicio de las funciones de la Revisoría Fiscal y de la Contraloría, y gozarán de plena autonomía para el manejo de los asuntos a su cargo conforme a las siguientes reglas
Autonomía financiera. Tendrán una tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje. El saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de esta última. En esta forma la Casa Principal actuará como cámara de compensación de las tesorerías regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional.
Autonomía bancaria. El otorgamiento de crédito y la administración de cartera serán manejados por los Comités o Juntas Regionales, el gerente regional, los gerentes o subgerentes de sucursales, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades.
Autonomía administrativa. Las regionales están facultades para nombrar, promover y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja.