° Al establecerse las Oficinas Seccionales de que trata el artículo 7° del Decreto ley 2156 de 1970, el registro provisional a que se refiere el artículo 33 del Decreto ley 1250 del mismo año, se hará en la Oficina de Registro, principal o seccional, a la cual corresponda de acuerdo con la ubicación del inmueble.
Decreto 1764 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Al Establecerse Las Oficinas Seccionales De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Ley 2156 De 1970, El Registro Provisional A Que Se Refiere El Artículo 33 Del Decreto Ley 1250 Del Mismo Año, Se Hará En La Oficina De Registro, Principal O Seccional, A La Cual Corresponda De Acuerdo Con La Ubicación Del Inmueble
Decreto 1764 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 del Decreto-ley 1250 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.