Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1887 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el preinserto contrato con la siguiente modificación:

"Artículo 2°. La duración del arrendamiento será de un año, forzoso para ambas partes, y que podrá prorrogarse en los mismos términos hasta por cinco más, a voluntad del Gobierno. El primer periodo se contara desde la fecha de la aprobación de este contrato."

Dada en Bogotá, a primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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