Art. 57. El papel necesario para resolver las peticiones de las partes de los despachos, diligencias, etc., consiguientes, se suministrara la que haga las peticiones; pero el papel para certificación del juicio mismo y para lo sentenciarlo lo administrara el actor en la instancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.