Micelio

Artículo 2

La Sección De Policía Nacional De Muzo, A Que Se Refieren Los Decretos Números 920 Y 969 De 4 Y 18 De Agosto De 1906, Dependerá Inmediatamente Y Directamente De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresen: Un Jefe, Que Será Funcionario De Instrucción, Con Ciento Treinta Pesos Oro

Decreto 190 de 1909 · Por el cual se elimina la Sección de Gendarmería y se reorganiza la de Policía que presta servicio en las minas de Muzo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º la Sección de Policía Nacional de Muzo, a que se refieren los decretos números 920 y 969 de 4 y 18 de Agosto de 1906, dependerá inmediatamente y directamente de la Dirección General de la Policía Nacional, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresen: Un jefe, que será funcionario de instrucción, con ciento treinta pesos oro. $130 Un Subjefe, Secretario, con ochenta pesos oro 80 Dos Agentes de 1.ª clase, con treinta y cinco pesos oro cada uno. 70 Doce Agentes de 2.ª clase, con treinta pesos oro cada uno. 360 Para material de la Sección señálase la suma mensual de cinco pesos oro 5 Suma $645

Parágrafo

El gasto que ocasione esta Sección será de cargo del Sindicato de las minas de Muzo, como se hacía con la Sección de Policía que se reorganiza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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