Micelio

Artículo 39

Ley 938 de 2004 · por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva:

1.

Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

2.

Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3.

Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.

4.

Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

5.

Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.

6.

Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

7.

Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

8.

Expedir su propio reglamento.

9.

Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el Director General.

10.

Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

11.

Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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