Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Asignación Básica Mensual Máxima Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto 2277 De 1979, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 496

Decreto 633 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, la asignación básica mensual máxima para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto 2277 de 1979, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal será la siguiente: Grado escalafón Asignación básica mensual A 496.962 B 550.525 01 616.973 02 639.532 03 678.667 04 705.459 05 749.955 06 793.300 07 887.799 08 975.191 09 1.080.309 10 1.182.861 11 1.350.660 12 1.606.691 13 1.778.486 14 2.025.514

Parágrafo 1

Los educadores oficiales no escalafonados, nombrados en las plantas de personal del sector educativo, devengarán a partir del 1° de enero de 2007, las siguientes asignaciones mensuales máximas, independientemente del nivel de educación en que trabajen. Asignación básica mensual Bachiller 456.577 Técnico Profesional o Tecnólogo 609.037 Profesional Universitario 744.191

Parágrafo 2

Los instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1° de este artículo. Los no escalafonados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica mensual para el 2007: Asignación básica mensual I, II y A 1.024.103 III y B 880.529 IV y C 828.959 Los vinculados a partir del 1° de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo 1

de este artículo. Los no escalafonados y vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán a partir del 1° de enero de 2007 como asignación básica mensual máxima la que devengaban a 31 de diciembre de 2006, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Asignación Básica Año 2006 % Incremento Hasta 408.462 6.2990% De 408.463 Hasta 420.100 6.00% De 420.101 En adelante 4.50% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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