°. Plazo para la Inscripción en el Registro Unico Tributario . Adiciónase un inciso y un
al artículo 19 del Decreto 2788 de 2004. “La DIAN podrá autorizar a las cámaras de comercio y demás entidades públicas o privadas para llevar a cabo la inscripción de obligados que ya cuentan con NIT, previo cumplimiento de las condiciones que la misma establezca”. “
Se exceptúa de los plazos establecidos en el presente artículo a los obligados calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales deberán inscribirse a más tardar el 25 de febrero de 2005”.
Artículo 19 DECRETO 2788 de 2004