Micelio

Artículo 3

Plazo Para La Inscripción En El Registro Unico Tributario

Decreto 3426 de 2004 · por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo para la Inscripción en el Registro Unico Tributario . Adiciónase un inciso y un

Parágrafo

al artículo 19 del Decreto 2788 de 2004. “La DIAN podrá autorizar a las cámaras de comercio y demás entidades públicas o privadas para llevar a cabo la inscripción de obligados que ya cuentan con NIT, previo cumplimiento de las condiciones que la misma establezca”. “

Parágrafo

Se exceptúa de los plazos establecidos en el presente artículo a los obligados calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales deberán inscribirse a más tardar el 25 de febrero de 2005”.

Parágrafo

Artículo 19 DECRETO 2788 de 2004

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3426 de 2004