ARTICULO 27. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. - Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, las siguientes
Planear, dirigir, coordinar y controlar los programas que deban ejecutar las dependencias a su cargo.
Coordinar con las entidades oficiales correspondientes los asuntos relacionados con normas fiscales y presupuestales.
Dirigir la preparación y presentación del presupuesto anual del Ministerio y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones, así como el plan de gastos para su ejecución.
Brindar soporte técnico, administrativo y profesional al Fondo Rotatorio del Ministerio.
Ejercer la interventoría sobre todos los contratos que se suscriban en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio.
Llevar los registros contables necesarios, de acuerdo con las normas presupuestales y fiscales y tramitar ante la Dirección General de Presupuesto las solicitudes pertinentes.
Manejar y controlar las cuentas bancarias que el Ministerio y el Fondo Rotatorio posean en el país y en el exterior. 8 . Elaborar y evaluar en coordinación con la División de Organización y Sistemas los programas de trabajo relacionados con la organización y sistematización del Ministerio. 9. Tramitar la adquisición de los elementos y bienes muebles e inmuebles necesarios para el servicio del Ministerio, conforme a las disposiciones legales vigentes, así como la prestación de servicios que se requieran. 10. Presentar a la consideración del Ministro los contratos que deban suscribirse con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Rotatorio. 11. Recopilar y custodiar los documentos del archivo general del Ministerio. 12. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.