Micelio

Artículo 2

Decreto 1467 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto número 1561 del 29 de agosto de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º . La sede permanente estará en la ciudad de París, Francia y para los países de Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux), el titular del cargo actuará como Agregado no residente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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