Art.5.° Cada uno de los que se acojan al indulto deberá declarar ante la autoridad respectiva su voluntad de vivir sometido á las leyes y á las autoridades legítimas y de no volver á tomar armas contra el Gobierno, y pondrá en manos de la misma autoridad las armas y elementos de guerra que tuviere en su poder.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.