Micelio

Artículo 42

Especialidad De Las Naves

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de las naves. Las naves objeto de fletamento o arrendamiento, deben ser especializadas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por una sociedad de clasificación Internacional reconocida por DIMAR y tener vigentes las coberturas de que trata el numeral 5 del artículo 19 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998