Micelio

Artículo 42

Especialidad De Las Naves

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de las naves. Las naves objeto de fletamento o arrendamiento, deben ser especializadas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por una sociedad de clasificación Internacional reconocida por DIMAR y tener vigentes las coberturas de que trata el numeral 5 del artículo 19 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998