Micelio

Artículo 4

Por Lo Que Respecta A La Enseñanza Secundaria Y Normalista Y Universitaria, La Inspección Nacional Tiene Por Objeto: A) Velar Por El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Decretos Números 2408 Y 2214 De 1935, Y Los Números 142 Y 250 De 1936 Y De Las Resoluciones Que En Su Desarrollo Dicte El Ministerio De Educación, La Comisión Nacional De Educación Física Y El Departamento Nacional De Higiene, Y B) Por La Correcta Inversión De Los Auxilios Nacionales Pagados A Las Instituciones Que Reciban Este Beneficio Del Estado

Decreto 620 de 1936 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores Nacionales de Educación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.º Por lo que respecta a la enseñanza secundaria y normalista y universitaria, la Inspección Nacional tiene por objeto

a)

Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos números 2408 y 2214 de 1935, y los números 142 y 250 de 1936 y de las resoluciones que en su desarrollo dicte el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Educación Física y el Departamento Nacional de Higiene, y

b)

Por la correcta inversión de los auxilios nacionales pagados a las instituciones que reciban este beneficio del Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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