Micelio

Artículo 6

Expedientes Pensionales Y Laborales

Decreto 822 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Expedientes pensionales y laborales. La Custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 2014