Micelio

Artículo 21

Plazos

Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos . Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT); sin tener en cuenta el dígito de verificación: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 8 de abril de 2014 2 9 de abril de 2014 3 10 de abril de 2014 4 11 de abril de 2014 5 14 de abril de 2014 6 15 de abril de 2014 Si el último dígito es Hasta el día 7 21 de abril de 2014 8 22 de abril de 2014 9 23 de abril de 2014 0 24 de abril de 2014 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de 2014 2 11 de junio de 2014 3 12 de junio de 2014 4 13 de junio de 2014 5 16 de junio de 2014 6 17 de junio de 2014 7 18 de junio de 2014 8 19 de junio de 2014 9 20 de junio de 2014 0 24 de junio de 2014

Parágrafo 1

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

Parágrafo 2

En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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