Plazos . Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT); sin tener en cuenta el dígito de verificación: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 8 de abril de 2014 2 9 de abril de 2014 3 10 de abril de 2014 4 11 de abril de 2014 5 14 de abril de 2014 6 15 de abril de 2014 Si el último dígito es Hasta el día 7 21 de abril de 2014 8 22 de abril de 2014 9 23 de abril de 2014 0 24 de abril de 2014 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de 2014 2 11 de junio de 2014 3 12 de junio de 2014 4 13 de junio de 2014 5 16 de junio de 2014 6 17 de junio de 2014 7 18 de junio de 2014 8 19 de junio de 2014 9 20 de junio de 2014 0 24 de junio de 2014
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.
En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.