Son deberes de los funcionarios y empleados judiciales
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Vigilar y salvaguardar la majestad de la justicia.
Desempeñar con solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.
Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos; dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.
Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza, o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el empleo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas.
Responder par la conservación de los documentos, útiles, materiales, dinero, equipo, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración, y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
Poner en conocimiento del Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
Las demás que la ley les señale.