Adiciónese el artículo 773-3 al Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 773-3. TRATAMIENTO PARA EL USUARIO ADUANERO CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Los usuarios aduaneros con trámite simplificado, podrán
Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global.
Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero.
Constituir una garantía global en reemplazo de las garantías específicas exigidas para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras como importador o exportador.
Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.
Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera.
Dar aplicación a lo dispuesto en el
del artículo 469 de este decreto. 7. Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial y amparar las obligaciones de dicho registro con la garantía señalada en el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto. 8. Acceder al régimen de tránsito aduanero el cual podrá finalizar en depósito público o privado."