Micelio

Artículo 383

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o administrador de un establecimiento de los señalados en elArtículo que precede, que no cumpla la prescripción de la ley o de la autoridad, referentes a tales establecimientos, será castigado con multa de dos a diez pesos; en caso de reincidencia, se agregará arresto por dos a ocho días, y clausura del establecimiento por cinco a veinte días.

De la mendicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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