Micelio

Artículo 7

Decreto 1266 de 2001 · por medio del cual se modifican los Decretos 227 y 1044 de 2000 y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Distribución de Transferencias . La distribución de lo que corresponde a las entidades territoriales, del situado fiscal y de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, deberá ser elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación - Unidad de Desarrollo Territorial -, quien deberá reportar dicha distribución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 60 de 1993 y en sus normas reglamentarias.

Parágrafo

El monto de ingresos que se deben tener en cuenta para la distribución dispuesta en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, será el causado por el impuesto a las transacciones en los periodos del 1º de enero a 25 de mayo y del 19 de octubre a 31 de diciembre de 2000. Se trasladará lo que corresponda al FONPET en relación con este recurso, dentro del primer semestre del año 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1266 de 2001