El Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo podrá sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con:
Amonestación escrita.
Suspensión de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, según sea el caso, hasta por tres (3) años.
Cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, según sea el caso.
Las personas que ejerzan ilegalmente la profesión de entrenador deportivo, no podrán tramitar la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, hasta no haber cumplido un periodo de tres (3) años, contados a partir de la última fecha de haber sido sorprendido en el ejercicio ilegal de la profesión de entrenador deportivo. Para estos efectos, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo llevará el registro de los entrenadores deportivos que ejerzan ilegalmente la profesión, a partir de la sanción de la presente ley.
La imposición de las sanciones deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Para determinar la sanción. aplicable, se considerarán las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de afectación al bien jurídico protegido, la reincidencia y las medidas de reparación adoptadas por el investigado.