Micelio

Artículo 19

Sanciones

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo podrá sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con:

1.

Amonestación escrita.

2.

Suspensión de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, según sea el caso, hasta por tres (3) años.

3.

Cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, según sea el caso.

Parágrafo 1

Las personas que ejerzan ilegalmente la profesión de entrenador deportivo, no podrán tramitar la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, hasta no haber cumplido un periodo de tres (3) años, contados a partir de la última fecha de haber sido sorprendido en el ejercicio ilegal de la profesión de entrenador deportivo. Para estos efectos, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo llevará el registro de los entrenadores deportivos que ejerzan ilegalmente la profesión, a partir de la sanción de la presente ley.

Parágrafo 2

La imposición de las sanciones deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Para determinar la sanción. aplicable, se considerarán las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de afectación al bien jurídico protegido, la reincidencia y las medidas de reparación adoptadas por el investigado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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