Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1

Decreto 2216 de 1940 · Por el cual se adiciona el Decreto número 96, del 30 de enero del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1.° de enero de 1941, créase el puesto de Almacenista de estupefacientes, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), el cual, como los anteriores, se pagará con fondos provenientes de las mismas utilidades.

Parágrafo

Las nuevas funciones de los empleados las fijará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por medio de resolución reglamentaria, y la cuantía de la fianza para el Almacenista, la fijará el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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