Micelio

Artículo 103

De Los Deberes

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los deberes . Son deberes de los usuarios y suscriptores

1.

Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

2.

Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituyan en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la meditación de sus desechos.

3.

Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora.

4.

Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.

5.

Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.

6.

Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario esta obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.

7.

Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio

8.

No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.

9.

Dar aviso a las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.

10.

Dar aviso a la entidad prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten. TITULO IV. Prohibiciones, sanciones y procedimientos CAPITULO I. Prohibiciones y sanciones (Derogado por: Art. 120 Decreto 2981 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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