De los deberes . Son deberes de los usuarios y suscriptores
Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituyan en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la meditación de sus desechos.
Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora.
Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario esta obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.
Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio
No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.
Dar aviso a las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
Dar aviso a la entidad prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten. TITULO IV. Prohibiciones, sanciones y procedimientos CAPITULO I. Prohibiciones y sanciones (Derogado por: Art. 120 Decreto 2981 de 2013)