º El funcionario del registro civil enviará el duplicado del folio al Servicio Nacional de Inscripción dentro del mes siguiente. Esta entidad informará a la Superintendencia de Notariado y Registro de los casos de doble inscripción, con el objeto de cancelar el segundo registro, si dicho trámite fuere procedente por la vía administrativa.
Decreto 649 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º El Funcionario Del Registro Civil Enviará El Duplicado Del Folio Al Servicio Nacional De Inscripción Dentro Del Mes Siguiente
Decreto 649 de 1994 · por el cual se dictan medidas tendientes a la búsqueda de la paz y se expiden disposiciones referentes al registro civil de nacimiento para miembros de grupos armados desmovilizados vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.