Micelio

Artículo 21

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Oficina de Registro se abrirá un libro de matrícula para cada Municipio de los que integren el respectivo Circuito.

Dicho libro será llevado por el orden en que se vayan sentando las matrículas, pero tendrán un doble índice: uno por orden alfabético del nombre de las fincas rurales, y otro por nomenclatura o numeración, en las calles y carreras, si se trata de bienes urbanos.

Es obligación de los Concejos Municipales dar antes de un año a partir de la publicación de esta Ley, numeración a las calles, carreras y casas de las poblaciones urbanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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