En cada Oficina de Registro se abrirá un libro de matrícula para cada Municipio de los que integren el respectivo Circuito.
Dicho libro será llevado por el orden en que se vayan sentando las matrículas, pero tendrán un doble índice: uno por orden alfabético del nombre de las fincas rurales, y otro por nomenclatura o numeración, en las calles y carreras, si se trata de bienes urbanos.
Es obligación de los Concejos Municipales dar antes de un año a partir de la publicación de esta Ley, numeración a las calles, carreras y casas de las poblaciones urbanas.