º . INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.En los procesos en reconstrucción intervendrá el respectivo Agente del Ministerio Público, sin perjuicio de la facultad reconocida al Procurador General de la Nación por el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.