Articulo único. Entretanto que los Comisarios de segunda y tercera clase de la Policía Nacional cumplen el tiempo y llenan los requisitos indispensables para poder ser ascendidos, no será inconveniente .que coexistan en una misma División dos o más Comisarios de segunda o tercera clase, mientras pueden ser relacionadas las vacantes, de acuerdo con las formalidades legales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 994 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 994 de 1931 · Por el cual se toma una medida sobre régimen interno en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.